Talentos es una nueva sección creada por TVMAS en su ejercicio de llevar la más completa información de
todos los sectores de la industria. Ofreceremos un invitado
especial, proveniente de cualquier área de las tantas que
componen el segmento de la televisión. Tendremos invitados
de la TV paga y Abierta desde sus aspectos creativos,
técnicos y de gestión. |
 |
Confesiones
de un experto
en Tv Paga
 |
Sergio Michelsen*
“Golpe bajo a la TV paga en Colombia” |
El mercado de los servicios de televisión por suscripción es un mercado
en continua evolución debido a la aparición de nuevos agentes y
tecnologías. Sin embargo, el mercado colombiano en el corto plazo no
será viable, a menos que sean solucionados los problemas que
actualmente lo afectan. En este sentido, la más reciente sentencia
de la Corte Constitucional sobre la materia no parece esclarecer el
panorama, y al contrario, se remonta a un escenario dentro del cual
pone en peligro la supervivencia del sector en Colombia.
La continua evolución
de los servicios de televisión por suscripción ha sido la causa
fundamental para que los legisladores y gobiernos hayan tratado de
ajustar la normatividad a las nuevas tecnologías y la expansión del
servicio. Sin embargo, resulta paradójico que en Colombia, el marco
regulatorio sea el responsable en parte de la crisis del mercado de
los servicios de televisión por suscripción. De alguna forma, los
regímenes proferidos por los legisladores colombianos han
desconocido la realidad del mercado y han impuesto a los operadores
cargas excesivamente onerosas, que han resultado en el surgimiento
de un mercado ilegal, pese a los esfuerzos de los entes reguladores
para evitarlo.
Sin embargo, para
comprender a fondo el efecto de la decisión proferida por la Corte
Constitucional colombiana, es necesario hacer un pequeño recuento
del régimen de contraprestaciones del servicio de televisión por
suscripción en Colombia.
Concesiones
Fue en el año 1986
cuando el Estado, en cabeza del Ministerio de Comunicaciones,
concedió las primeras concesiones respecto del servicio de
televisión por suscripción. La fórmula aplicable entonces a las
contraprestaciones pagaderas al Estado por la concesión, estaba
contenida en el Artículo 11 del Decreto 666 de 1985. Este establecía
que los contratistas programadores estaban obligados a cancelar una
compensación al Ministerio de Comunicaciones del “10% del total de
los ingresos mensuales” trimestralmente. Sin embargo, en el año
1991, la regulación sobre el servicio de televisión por suscripción
fue modificada por la Ley 14 de 1991, que no obstante preservó, como
canon de liquidación de las contraprestaciones, la suma equivalente
al 10% de los ingresos.
Modificaciones
En el año 1995, el
régimen de pago de las contraprestaciones sufrió una nueva
modificación, esta vez, por la Ley 182 de 1995, mediante la cual el
Gobierno creó la Comisión Nacional de Televisión (“CNTV”), organismo autónomo encargado de la intervención estatal en el
espectro electromagnético utilizado para el servicio de televisión y
cuyo objeto sería el de trazar y dirigir la política de televisión.
Sin embargo, esta Ley no fijó clara ni expresamente un valor o una
fórmula para el cálculo de las contraprestaciones a pagar por parte
de los concesionarios del servicio de televisión. En cambio, por
medio del literal (g) del Artículo 5, dio facultades a la nueva CNTV
para fijar las contraprestaciones por el otorgamiento y la
explotación del servicio de televisión. Por lo demás, esta ley
consagró un régimen de transición para la prestación del servicio de
televisión, y determinó que, hasta la fecha de la cesión de los
contratos a la CNTV por parte del Ministerio de Comunicaciones, los
concesionarios del servicio de televisión por suscripción seguirían
pagando la compensación fijada por la Ley 14 de 1991, esto es, el
10% del total de sus ingresos.
Con base en las
facultades conferidas por la Ley y la Constitución arriba
mencionadas, la CNTV promulgó el Acuerdo 014 de 1997, mediante el
cual reglamentó la prestación del servicio de televisión por
suscripción, y fijó el valor de la contraprestación en un 10% del
total de los ingresos brutos mensuales.
Finalmente, y en el
entendido de que el sector se enfrentaba a una fuerte crisis, el
Gobierno promulgo la Ley 680 de 2001, que introdujo un cambio
drástico respecto de las contraprestaciones por el servicio de
televisión por suscripción. Mediante esta Ley, el pago de las
contraprestaciones correspondiente al servicio público de televisión
por suscripción se remitía al régimen unificado para la fijación de
contraprestaciones del Ministerio de Comunicaciones. El resultado
era que los operadores deberían pagar una contraprestación
equivalente al 3% de sus ingresos netos. De esta forma se deba un
impulso al sector y se propendía al desarrollo de estos servicio en
Colombia.
Adicionalmente, ante
la problemática del sector, la Ley 680 de 2001 autorizó a la CNTV
para revisar, modificar y reestructurar entre otros, el tema del
pago de contraprestaciones respecto de los contratos con los
operadores privados, los concesionarios de espacios de canales
nacionales de operación pública y los contratos de otras modalidades
del servicio público. Para efectos de la reestructuración de las
tarifas prevista en esta ley, la misma derogó el literal (g) del
artículo quinto de la Ley 182 de 1995.
La CNTV, basada en la
facultad otorgada por la Ley 680 de 2001, con el objeto de
reestructurar el régimen de contraprestaciones, expidió el Acuerdo
003 de 2001, mediante el cual fijó el canon de contraprestación por
concepto del servicio de televisión por suscripción en 7.5% del
total de los ingresos brutos mensuales, pagadero mensualmente. Poco
duro la dicha para los operadores de televisión por suscripción que
de nuevo se vieron sujetos a un régimen de contraprestaciones
oneroso que afectaba cada día más la viabilidad del sector.
Suspensión de normas
Sin embargo, los
artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo 003 del 2001 fueron demandados ante
el Consejo de Estado, máxima autoridad en la jurisdicción
administrativa en Colombia, mediante acción de nulidad en la cual se
solicitó adicionalmente su suspensión provisional. Aunque el Consejo
de Estado aún no ha proferido decisión definitiva, si confirmó la
suspensión provisional de las normas demandadas y determinó que, al
haberse suspendido el régimen del Acuerdo 003, el régimen aplicable
sería el fijado por la Ley 680, que a su vez se remitió al régimen
unificado de contraprestaciones del Ministerio de Comunicaciones.
En la espera de la
decisión definitiva del Consejo de Estado, irrumpe la Corte
Constitucional con un fallo polémico que seguramente causara gran
controversia dentro del sector. La Corte Constitucional, en
sentencia de 20 de abril de 2004, ha fallado favorablemente la
demanda presentada por la CNTV y ha declarado inconstitucional la
remisión realizada por el Artículo 6 de la Ley 680 al régimen
unificado de contraprestaciones. La Corte reafirma entonces que la
CNTV tiene claras facultades para fijar las tarifas que el Estado
debe percibir por las concesiones de televisión.
La
ilegalidad
La Corte, atendiendo a una
interpretación sistemática e histórica, entiende que el Artículo 6
de la Ley 680 de 2001 no derogó el régimen de contraprestaciones
anterior, sino que suspendió temporalmente su aplicación para
permitirle a la CNTV adelantar la reestructuración reclamada
respecto del tema de las contraprestaciones. Adicionalmente, la
Corte determina que la CNTV es autónoma respecto de su potestad
regulativa en el manejo del servicio público de televisión y que por
lo tanto, si ésta tuviera que acogerse a un decreto reglamentario
del Gobierno, se constituiría una intromisión del Ejecutivo en el
espectro normativo reservado a la CNTV.
Sin duda, los
fundamentos de derecho de la Corte Constitucional gozan de toda la
validez constitucional, pero, esta decisión es un duro golpe para un
sector que atraviesa serias dificultades y no refleja la realidad de
un mercado cada vez más competitivo y lastimado por la prestación ilegal
del servicio. Con preocupación por el impacto económico y social de
esta decisión respecto de la televisión por suscripción en Colombia,
nos mantendremos a la espera de la decisión definitiva del Consejo
de Estado, en la que seguramente incidirá la sentencia de la Corte
Constitucional.
*Sergio Michelsen es abogado especializado en Telecomunicaciones y forma parte de BRIGARD & URRUTIA, una de las firmas de abogados de mayor
trayectoria en Colombia, fundada en 1934 para prestar asesoría y
representación legal en múltiples áreas del derecho de los
negocios. En un complejo ambiente de negocios, la firma está a la
vanguardia de la profesión legal en Colombia; es ampliamente
reconocida por su comprensión de los mercados y su experiencia tanto
en campos tradicionales como en transacciones sofisticadas. |